PERMISO DE TRABAJO Para trabajadores extranjeros
PERMISO DE TRABAJO Para trabajadores extranjeros que se encuentren bajo el estatus de PERMISO TEMPORAL DE PROTECCIÓN

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 7 de 13 de julio de 2013 se crea el Permiso de Trabajo, para trabajadores migrantes bajo el estatus de Permiso Temporal de Protección, el cual tendrá una vigencia de 2 años a partir de su aprobación y solo se emitirá una vez.
El trabajador extranjero que desee obtener este Permiso de Trabajo deberá hacer la solicitud a través de la plataforma Panamá Digital: www.panamadigital.gob.pa y pre registrarse ante el Servicio Nacional de Migración, para lo cual deberá acceder a la página web: www.migracion.gob.pa. Únicamente podrá iniciar el trámite cuando el SNM le haya asignado una cita que los habilite para poseer el Estatus de Permiso Temporal de Migración.
¿Cuáles son los documentos que se deben presentar para solicitar el Permiso Temporal de Trabajo?
- Poder presentado personalmente por su poderdante
- Solicitud por medio de abogado
- Pre-registro ante el Servicio Nacional de Migración
- Asignación de cita por el Servicio Nacional de Migración
- Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra de Migrante
- Copia de la página del Pasaporte donde aparezca la foto y datos generales de su titular o en su defecto cualquier otro mecanismo de verificación proporcionado por el Servicio Nacional de Migración del solicitante
¿En qué casos se cancelarán los efectos del Permiso Temporal de Trabajo?
- Por no haber presentado trámite de Permiso Temporal de Protección ante el Servicio Nacional de Migración a más tardar 30 días después de haber obtenido el Permiso de Trabajo;
- Por la pérdida, revocatoria, cancelación, cesación, desistimiento o cualquier otra forma en que haya cesado de permiso migratorio
- Por ejercer labores prohibidas o protegidas por las leyes panameñas para los nacionales panameños;
- Por haber sido condenado por un delito o estar vinculado a actividades delictivas;
- Por violar los derechos y libertades de trabajadores bajo su responsabilidad;
- Por atentar contra la seguridad nacional y el orden público.
De acuerdo a las disposiciones del Servicio Nacional de Migración, antes del vencimiento del Estatus del Permiso Temporal de Protección, el trabajador migrante deberá aplicar a alguna de las otras categorías de Permiso de Trabajo contenidas en el Decreto Ejecutivo No.6 de 13 de abril de 2023.
Decreto Ejecutivo No. 7 de 13 de julio de 2013:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29826/99572.pdf

